Ministro de Hacienda: Los indicadores de gestión no definen la facultad para cobrar arbitrios por parte de los Distritos Municipales

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Antes de la emisión de la Resolución MINPRE-2026-0001, el ministerio de hacienda habría sido consultado respecto de la facultad que tendrían los Distritos Municipales sobre la gestión del uso de suelo y durante el proceso de consulta interinstitucional, el Ministerio de Hacienda ya había precisado expresamente que los indicadores utilizados para evaluar la capacidad de gestión del uso de suelo en determinados distritos municipales no tenían por objeto, ni por efecto, definir la entidad con facultad para establecer o recaudar arbitrios. La evaluación técnica se limitaba estrictamente a determinar condiciones económicas, administrativas y operativas para la gestión territorial, sin extenderse al ámbito fiscal, que permanece sujeto a reserva constitucional y legal.

En ese sentido, resulta relevante destacar que la posición de Hacienda en contexto previo a la Resolución MINPRE-2026-01, lo que confirma es que, aun antes de la emisión de dicha medida, las autoridades sectoriales tenían claro que la gestión del uso de suelo no podía interpretarse como una habilitación implícita para el cobro de arbitrios. Esta distinción, lejos de ser semántica, responde a un principio estructural del derecho administrativo y tributario, que es, la separación entre la función administrativa de ordenamiento territorial y la potestad fiscal, esta última sujeta a estrictos criterios de legalidad.

Magín Díaz: No obstante, reiteramos que estos indicadores en ninguna manera definen la entidad municipal con la capacidad para establecer los arbitrios por concepto d e uso d e suelo, ni a quien le corresponde el cobro de dichos arbitrios.

Así, el contenido de la Resolución MINPRE-2026-01 debe ser leído de manera armónica con los criterios previamente fijados por el propio Estado dominicano a través de sus órganos técnicos. Pretender derivar de una evaluación de capacidad de gestión una competencia recaudatoria inexistente no solo desnaturaliza el alcance de la resolución, sino que contradice expresamente las advertencias formuladas durante el proceso. En consecuencia, el debate sobre el cobro de arbitrios municipales no queda cerrado por esta vía administrativa, sino que sigue estando condicionado por la Constitución, la ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Sobre el autor

Franklin Franco

Lic. Franklin Franco Peña, Licenciado en Derecho Cum Laude (UCE), Máster en Derecho Administrativo y de la Regulación Económica, y maestrante en Derecho Constitucional y Garantías Fundamentales (PUCMM). Docente de Derecho Municipal y autor del libro Autonomía Presupuestaria de los Ayuntamientos en la República Dominicana.

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Lic. Franklin Franco Peña, Licenciado en Derecho Cum Laude (UCE), Máster en Derecho Administrativo y de la Regulación Económica, y maestrante en Derecho Constitucional y Garantías Fundamentales (PUCMM). Docente de Derecho Municipal y autor del libro Autonomía Presupuestaria de los Ayuntamientos en la República Dominicana.

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